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LA NUEVA LEY DE CAPITAL RIESGO SE PUBLICA EN EL BOE.

El BOE publicó ayer la nueva Ley de Entidades de Capital Riesgo (ECR): Ley5/2005, de 24 de noviembre. Con este cambio se consolida el planteamiento de la Ley 1/1999, pero con diversas mejoras en flexibilidad y agilidad administrativa.

Las autoridades económicas, dado el impacto que tiene el capital riesgo sobre la dinamización y competitividad de las empresas, ha querido flexibilizar y mejorar la regulación existente para poder dar cabida al mayor colectivo de inversores posible. Con ello se pretende evitar que los inversores nacionales utilicen vehículos amparados en legislaciones extranjeras más beneficiosas, obligando a establecer complicadas estructuras jurídicas en terceros países.

La reforma afecta al régimen de protección de los inversores, estableciendo distintos niveles de protección, distinguiendo entre entidades de capital riesgo de régimen común, dirigidas al público inversor, que gozan de protección legalmente establecida (publicidad, contenido y frecuencia de la información obligatoria); y entidades de régimen simplificado, dirigidas a inversores más sofisticados. La protección de estos últimos será determinada entre ellos y los promotores de la entidad.

Esta distinción permite una autorización más ágil para las entidades de régimen simplificado, evitando una larga espera en el proceso de concesión que pueda dañar la imagen de los promotores de la entidad.

La reforma afecta también al régimen de supervisión, concentrándose todas las competencias en la CNMV, desde la de autorización de constitución hasta la de revocación. También se concreta la definición de las obligaciones exigibles a las entidades de capital riesgo, precisando su contenido y eliminando rigideces que en el pasado habían demostrado ser poco operativas.

Con la nueva ley, las sociedades de capital riesgo podrán invertir en empresas no financieras cotizadas, siempre que se las excluya de bolsa en el plazo de un año. En este año se produjeron dos operaciones de este tipo (Amadeus y Cortefiel) protagonizadas por inversores extranjeros.

También autoriza la actividad de fondos de fondos, permitiendo que algunas entidades de capital riesgo inviertan en otras entidades similares.

En cuanto a los incentivos fiscales, las ECR y sus inversores están exentas en el impuesto sobre sociedades del 99% de las plusvalías por venta de participadas, generadas en un periodo de estancia entre 2 y 15 años, ambos inclusive), y del 100% de los dividendos obtenidos de las sociedades participadas.

Adicionalmente, están exentos los dividendos y plusvalías correspondientes a ECR, obtenidos por inversores no residentes y por sociedades residentes (en este último caso, la sociedad no tributará por la plusvalía obtenida hasta el importe de las reservas no distribuidas de la ECR).

Sin embargo, la Ley introduce una limitación a estas exenciones, al modificar el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades. Como consecuencia, este beneficio fiscal no se aplica en el caso de que los compradores o vendedores de las participaciones estén vinculados con la entidad de capital riesgo o sus socios. Este es un aspecto conflictivo, quizás el único, no mejorado en el trámite parlamentario de la Ley 5/2005.

Sin perjuicio de las citadas limitaciones fiscales, la nueva ley supone un notable avance respecto a la Ley 1/1999, de 5 de enero, quedando sólo pendiente el tratamiento fiscal de la actividad de los business angels.