MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 1 de marzo el anteproyecto de Ley Financiera. Entre las medidas relacionadas con la mejora de la financiación de las pymes, modificaría, después del trámite parlamentario, la regulación de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) dispuesta en la Ley 1/1999, de 5 de enero, en los siguientes puntos:
Primero:
Las Sociedades de Capital-Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.
Segundo:
A los efectos de esta Ley, también tendrán la consideración de empresas no financieras aquellas entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones emitidas por entidades pertenecientes a sectores no financieros.
Tercero:
Se consideran inversiones propias del objeto de la actividad de Capital-Riesgo previsto en el artículo 2.1. de la presente Ley, la inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo este constituido en más de un 50% por inmuebles siempre que se encuentren directamente adscritos a una finalidad o actividad empresarial que no sea la estrictamente inmobiliaria.
Cuarto:
Las Entidades de Capital-Riesgo podrán invertir hasta el 25 % de su activo en empresas pertenecientes a su grupo o al de su Sociedad Gestora, tal y como este se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los estatutos o reglamentos contemplen estas inversiones.
– Que la entidad o, en su caso, su sociedad gestora disponga de un procedimiento interno informal, recogido en su Reglamento Interno de Conducta, que permita evitar conflictos de interés y cerciorarse de que la operación se realiza en interés exclusivo de la entidad. La verificación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a una comisión independiente creada en el seno de su consejo o a un órgano interno de la sociedad gestora al que se encomiende esta función.
– Que en los folletos y en la información pública periódica de la entidad se informe con detalle de las inversiones realizadas en entidades del grupo.
Quinto:
El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros, debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos el 50 % y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10 % de su capital social.
Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o las posteriores ampliaciones de este podrán realizarse, además, en inmovilizado o activo financieros aptos para la inversión conforme a la sección segunda del capítulo segundo del título primero de esta Ley.
Sexto:
La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una Sociedad de Capital-Riesgo o que conduzcan a la creación de una Sociedad de Capital-Riesgo, requerirán aprobación previa del Ministro de Economía, siendo de aplicación lo dispuesto en el articulo 8 de la presente Ley.
Las modificaciones introducidas facilitan, en primer lugar, que las citadas entidades mantengan en su activo acciones de empresas que no cotizaban en al momento de su adquisición y que posteriormente han pasado a negociarse en alguna Bolsa. Asimismo, esta Ley facilita que las ECR inviertan en empresas de su grupo, si cumplen requisitos de transparencia. En tercer lugar, se facilita la operativa de estas entidades al permitir realizar aportaciones en especie a su capital con posterioridad a su constitución. Finalmente, se asegura que las operaciones societarias de una Sociedad de Capital Riesgo o que den lugar a una, queden sujetas al debido control.