14/06/2013

LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO CON LA NUEVA LEY.

La nueva Ley de Entidades de Capital Riesgo y Otras Sociedades de Inversión (LECROSI) que sustituirá a la antigua Ley 25/2005, de Entidades de Capital Riesgo, regulará las entidades de inversión de tipo cerrado tales como las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y dará a luz un nuevo tipo de entidad, las Otras Sociedades de Inversión u OSI, que son entidades de tipo cerrado que por su objeto, política inversora u otras características no satisfacen la definición de ECR. 

Al existir una regulación integral de las entidades de tipo cerrado, dejará de ser necesario acudir a la LMV para su comercialización, pues ésta será definida de forma específica en la LECROSI.

Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo (SGECR) se transformarán de forma automática en gestoras tanto de ECR como de OSI, y cambiarán en consecuencia su denominación a SGEIC (sociedades gestoras de entidades de inversión cerradas). Las nuevas SGEIC, que tendrán como actividades principales la gestión de cartera y gestión de riesgos de ECR y OSI, así como poder encargarse de comercializar estas entidades y de prestar otros servicios complementarios a los de gestión, estarán obligadas a mantener fondos propios adicionales en una cuantía equivalente al 0,02% de la parte del valor total de sus carteras gestionadas que exceda los €250 millones, hasta un máximo total de €10 millones, pudiendo reducirse a la mitad esta obligación si se cuenta con la garantía expresa de una entidad de crédito o de seguros. 

Se detalla también la obligación de aprobar y ejecutar políticas de retribución e incentivos, conflictos de interés y gestión de riesgos, entre las que destaca la obligación de separar jerárquica y funcionalmente las funciones de gestión del riesgo de las unidades operativas. Por otra parte, se establecen normas relativas a la valoración de los activos gestionados y al cálculo del valor liquidativo. 

La LECROSI no será de aplicación a entidades que restrinjan su captación de capital a un único inversor. Además, se elimina la diferenciación entre régimen simplificado y régimen comú, y desaparece el límite máximo del 30% de inversión en préstamos participativos dentro del coeficiente obligatorio. 

También se crea la nueva categoría entidades de capital-riesgo pyme, que deberán invertir como mínimo el 70% de su activo computable en empresas que no estén admitidas a cotización, tengan menos de 250 empleados, su activo anual no supere los €34 millones o su volumen de negocios anual no supere los €50 millones, no sean IIC, no sean empresas financieras o inmobiliarias, y estén establecidas en la UE o terceros países que no figuren en la lista negra del GAFI. Asimismo, será necesario que la entidad proporcione asesoramiento a sus empresas participadas y que en ningún caso llegue a tomar el control de ninguna. La comercialización a inversores no profesionales es posible únicamente cuando su compromiso de inversión alcance como mínimo los €100.000 y declaren en un documento separado ser conscientes de los riesgos inherentes a estas inversiones. Deberán tener un depositario, siempre que los activos totales gestionados por su gestora no excedan de €100 millones, o €500 millones si los vehículos se gestionan sin apalancamiento y sin derechos de reembolso durante los cinco primeros años. 

Las OSI son entidades con forma jurídica societaria gestionadas conforme a la Directiva GFIA y cuyo objeto social consista en obtener capital de una serie de inversores para invertirlo en su beneficio. Su regulación básica será la que les corresponda de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, si bien su política de inversiones y la posibilidad de delegar la gestión de su cartera a una SGEIC deberán figurar en sus estatutos. En cuanto a las normas relativas a su gestión y a la información a inversores, son por lo general aplicables las de la LECROSI en los mismos términos que a las ECR. 

Los ECR y OSI disfrutarán de un procedimiento de comercialización transfronteriza prácticamente idéntico al que se prevé para los FIA de tipo abierto en la reforma de la LIIC. 

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