APOYO FINANCIERO A EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.
Con la publicación de la Ley 6/2000, el Ministerio de Ciencia y Tecnología concede una línea de préstamos a las entidades de Capital Riesgo registradas en la CNMV, para que dichas E.C.R. puedan tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras de alto contenido tecnológico.
Se regularán mediante Real Decreto (que será publicado previsiblemente al final del primer trimestre de 2000), los criterios y procedimientos de concesión de estos préstamos.
Los puntos principales de dicho apoyo son:
– Línea de préstamo concedida por el Ministerio a las E.C.R. inscritas en la CNMV.
– Periodo máximo de amortización: 7 años
– Tipo de interés: cero
– Las E.C.R. deberán tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras de alto contenido tecnológico.
– Las empresas objeto de la inversión deberán tener menos de 2 años de funcionamiento.
– El límite máximo del préstamo será el 75% de la inversión.
– La liquidación del préstamo se efectuará por el valor actualizado de las acciones de la empresa participada en el momento de la desinversión o al finalizar el plazo de concesión. Las E.C.R. podrán deducir de la liquidación una prima de éxito y una comisión de gestión. El valor de las acciones será el mayor de los siguientes: valor de venta o valor teórico determinado por empresas auditoras.