APROBADO EL APOYO PÚBLICO A LAS INVERSIONES DE CAPITAL RIESGO EN EMPRESAS TECNOLÓGICAS.
Después de un largo proceso, el día 16 de julio de 2002 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha línea. El mencionado Real Decreto, está incluido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre.
Esta iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como objetivo mejorar el marco para la financiación de las empresas basadas en tecnología e impulsar la participación temporal de entidades financieras en el capital de empresas tecnológicas.
La Línea de Apoyo proporcionará préstamos en condiciones preferenciales a las entidades de capital riesgo para que éstas, a su vez, inviertan en empresas de base tecnológica.
Las principales características de esta Línea de Apoyo a la Capitalización de las Empresas de Base Tecnológica son:
- Regular la concesión de préstamos a determinadas entidades financieras para que participen temporalmente en el capital de empresas tecnológicas, entendiendo a éstas, como aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, que comiencen su actividad o que lleven menos de dos años de funcionamiento. Además, las empresas receptoras de las ayudas no deberán cotizar en el primer mercado de las Bolsas de Valores, ni pertenecer a los sectores de la construcción naval, carbón o siderurgia del ámbito del Tratado CECA.
- Las entidades de capital-riesgo españolas que soliciten las ayudas previstas en el presente Real Decreto deberán estar registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o supervisadas por el Banco de España.
- La participación de la entidad inversora en la empresa de base tecnológica no podrá exceder de 500.000 euros, aunque en determinadas regiones dicho límite podrá elevarse hasta 1.000.000 de euros.
- Los préstamos se concederán a interés cero, sin avales ni garantías adicionales a la viabilidad del proyecto. Su cuantía alcanzará como mínimo el 50 por cien y como máximo el 70 por cien de la participación de las entidades de capital-riesgo en la empresa de base tecnológica. El plazo máximo de amortización será de siete años, a contar desde la fecha de formalización de la toma de participación. La liquidación de los préstamos se efectuará por su valor actualizado en función del que tengan las acciones de la empresa participada en el momento de la desinversión. La entidad de capital-riesgo podrá, en cualquier fecha anterior al cumplimiento del plazo final de amortización del préstamo estipulado en el correspondiente contrato, y sin la exigencia de que se produzca desinversión, devolver, de una sola vez, el nominal del mismo más una compensación calculada.
- Las entidades de capital-riesgo que cumplan los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 podrán solicitar los préstamos descritos en el capítulo I desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Real Decreto y hasta el 30 de junio inclusive del año 2003.
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