NOVEDADES DE LA LEY FINANCIERA PARA LA ACTIVIDAD DEL CAPITAL RIESGO.
La entrada en vigor de la Ley Financiera el pasado 24 de noviembre ha traído consigo algunas modificaciones que atañen a la actividad financiera del Capital Riesgo.
Entre las principales novedades de la Ley Financiera se encuentran:
- La derogación de la infracción grave consistente en la fijación de remuneraciones/ventajas a promotores o fundadores.
- Aclara el concepto de entidad no financiera, definiéndolas como aquellas entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones emitidas por entidades pertenecientes a sectores no financieros.
- Permite la inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 por inmuebles, siempre que se encuentren directamente adscritos a una finalidad o actividad empresarial que no sea la estrictamente inmobiliaria. La inversión en hoteles sería un ejemplo de lo expuesto anteriormente.
- Se permite a las Entidades de Capital Riesgo la inversión de hasta un 25 por 100 de su activo en empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como la contemplación de estas inversiones en los estatutos o reglamentos; que exista un procedimiento interno formal para evitar conflictos de intereses y velar porque la operación se realice en interés exclusivo de la entidad; o que se publiciten este tipo de operaciones.
- En cuanto al régimen legal para las aportaciones dinerarias y no dinerarias de las Entidades de Capital Riesgo, se establece para el momento de la constitución un capital social mínimo de 1.200.000 euros, de los que al menos el 50 por 100 deberán estar desembolsados, existiendo un plazo de tres años para la restitución del capital restante. Éste podrá venir representado en cantidades en efectivo o bienes que integren su inmovilizado, sin que pueda exceder el 10 por 100 de su capital social. Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o posteriores ampliaciones, podrán realizarse, además, en inmovilizado o en activos financieros aptos para la inversión.
- Se exige la aprobación del Ministerio de Economía para cualquier operación societaria (transformación, fusión, escisión, etc.) que realice una Sociedad de Capital Riesgo.