RESPONSABILIDADES DE SOCIOS Y GESTORES DE EMPRESAS PUNTOCOM.

    El estándar mínimo de comportamiento diligente ante la crisis de las puntocom, pasa por proponer y adoptar de forma inmediata, a tiempo, las correspondientes medidas correctoras que fundamentalmente se habrán de concretar en la proposición a los socios de una ampliación de capital, como base mínima para salvar su propia responsabilidad y aun la de estos últimos frente a terceros que pueda haber venido dada por infracapitalización, salvo que el fenómeno se hubiera originado por una gestión negligente o irregular, en cuyo caso los administradores deberán instar inmediatamente, como mal menor, el correspondiente expediente judicial de suspensión de pagos o quiebra, asumiendo la responsabilidad cierta de ser objeto personalmente de reclamaciones civiles y aun penales derivadas de su actuación. Ello no obstante y dadas las especiales características que presenta la crisis de las empresas puntocom, entendemos que en muchos casos aparecerán como concurrentes actuaciones imprudentes y reprochables tanto para administradores como para socios relevantes, con la correspondiente posibilidad de exigirles a todos ellos responsabilidad. Es altamente probable que los terceros perjudicados no dejen de intentar pasarles cuenta, ante la imprudencia de apostar demasiado fuerte o asumir riesgos excesivos en terreno inexplorado que, en justicia, no pueden estar llamados a soportar los terceros perjudicados.

    Respecto a las posibles responsabilidades penales y civiles de ellas derivadas para los gestores de empresas puntocom que concluyan su efímera vida en un procedimiento judicial de suspensión de pagos o quiebra, pues el Derecho Penal sienta la posibilidad de exigencia de responsabilidades autónomas, sin esperar a la conclusión del proceso civil, frente a quienes habiendo actuado como administradores de hecho o derecho de una persona jurídica declarada en estado de suspensión de pagos o quiebra hubieran tenido intervención en la causación dolorosa de la crisis económica o insolvencia de la empresa. En estos supuestos, el artículo 260 del vigente Código Penal impone penas de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses. El importe de la responsabilidad civil derivada del delito deberá incorporarse a la masa de la quiebra o suspensión de pagos como forma de facilitar la indemnidad de los acreedores defraudados.